¿Estás obligado a facturar en Colombia? Guía rápida para pequeños negocios
¿Tu negocio debe facturar? Te explicamos quién está obligado a facturar en Colombia y quién no, en palabras simples, y qué hacer si no lo estás.
¿La respuesta corta? No todos los negocios están obligados a facturar en Colombia. Depende de tu perfil tributario y de tus ingresos. Muchos pequeños comerciantes e independientes no están obligados a expedir factura. Aquí te explicamos, en palabras sencillas, cuándo sí y cuándo no, para que decidas con información y no te dejes presionar a asumir compromisos que quizás no necesitas.
La regla general: ¿quién sí está obligado a facturar?
Por regla general, quien vende bienes o presta servicios de forma habitual debe expedir factura.
Sin embargo, aunque seas comerciante y vendas bienes o prestes servicios, no tienes que expedir factura si eres persona natural y cumples las condiciones para ser "no responsable del IVA" (lo que antes se conocía como régimen simplificado).
Un punto que confunde a muchos: la obligación de facturar nace de tu actividad y de tu responsabilidad frente al IVA o el INC, no de si declaras renta o no. La regla general está en el artículo 615 del Estatuto Tributario, y los casos en los que no hay que facturar están listados en el artículo 616-2.
¿Quién NO está obligado a facturar?
Aquí es donde muchos pequeños negocios respiran tranquilos. La ley reconoce que hay personas que, por su actividad o su nivel de ingresos, no necesitan expedir factura. Estos son los perfiles más comunes:
1. Personas naturales no responsables de IVA (artículo 437 del E.T.)
Si eres persona natural y no eres responsable de IVA, por lo general no estás obligado a facturar. Para estar en este grupo debes cumplir las siguientes condiciones:
- Que tus ingresos brutos por actividades gravadas del año anterior (2025) hayan sido inferiores a 3.500 UVT (unos $174.296.500).
- Que no hayas celebrado en el año anterior ni en el actual contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual igual o superior a 3.500 UVT. (Sube a 4.000 UVT si son servicios prestados al Estado).
- Que el monto de tus consignaciones bancarias o depósitos financieros derivados de actividades gravadas no supere las 3.500 UVT ($174.296.500).
- Que tengas un solo establecimiento, local o negocio.
- Que no operes bajo franquicia, concesión o regalía.
- Que no seas usuario aduanero.
2. No responsables del Impuesto Nacional al Consumo – INC (artículo 512-13 del E.T.)
El INC recae sobre todo en actividades como restaurantes y bares. Si tu actividad no te hace responsable del INC y no superas los topes que fija la norma, tampoco te obliga a facturar por ese lado.
3. Pequeños productores agropecuarios
Si vives del campo y vendes tus productos sin transformación industrial —y no superas los topes de ingresos definidos por la DIAN—, no estás obligado a facturar.
Importante: aunque no estés obligado a facturar, guarda los soportes de tus operaciones (recibos, comprobantes, contratos). Si algún día la DIAN te los solicita, es mejor tenerlos a la mano.
No estás obligado a facturar… pero sí a llevar tu negocio con orden
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Que no tengas que facturar no significa manejar tu negocio "a ojo" ni con cuadernos sueltos. Puedes tener todo bajo control —y tomar mejores decisiones— sin adquirir ninguna obligación con la DIAN.
Para eso está The Best: un programa muy intuitivo y fácil de usar que te permite, todo en un solo lugar:
- Gestionar inventarios y servicios, clientes y proveedores.
- Registrar ingresos y gastos, créditos y deudas (fiados).
- Generar informes que te muestran la rentabilidad real de tu negocio.
Funciona en la nube (no tienes que instalar nada) y lo manejas desde tu computador, tablet o celular. Cada módulo trae un botón de ayuda que te dice qué hacer y cómo, para que nunca te sientas perdido.
Y lo importante: los comprobantes y registros de The Best son para tu control interno, no son facturas. Así te ayuda a ordenar tu negocio sin meterte en obligaciones que no te corresponden.
¿Y si de todos modos quiero facturar?
Nadie te lo impide. Pero ten claro algo: si decides expedir factura, hoy en Colombia solo existe una modalidad válida: la factura electrónica de venta, validada por la DIAN. Ya no existe la factura en papel ni la "de talonario".
Facturar implica habilitarte ante la DIAN, contar con un software autorizado y cumplir requisitos.
En términos prácticos, están obligados a facturar, entre otros: los responsables de IVA, los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC) y quienes se inscriben en el Régimen Simple de Tributación (RST).
Ojo con el Régimen Simple de Tributación (RST)
El RST es un régimen voluntario. Y no lo confundas con el antiguo "régimen simplificado": son cosas distintas (aquel era una clasificación del IVA, hoy renombrada como "no responsable de IVA").
El RST puede sonar atractivo, pero ten presente algo clave para tu caso:
Acogerte al RST te obliga a facturar electrónicamente (dentro de los dos meses siguientes a tu inscripción).
Es decir: si hoy no estás obligado a facturar, entrar al RST te crearía esa obligación. Piénsalo bien antes de inscribirte y no te dejes llevar por quien te empuje a asumir compromisos que quizás no te convienen.
Esta información es de carácter general y no constituye asesoría tributaria. Las normas y los topes cambian con el tiempo; para tu caso particular, verifica tus responsabilidades en tu RUT o consulta con un contador de confianza.
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